Luis Antonio Salvadores Roure
Abogado del Gabinete Jurídico CONC
Con la aprobación en el año 2015 de la nueva ley de seguridad ciudadana denominada ley orgánica 4/2015, y por la ciudadanía “ley mordaza” se volvió a replantear el viejo debate entre seguridad y derechos fundamentales.
En el proyecto presentado por el PP la seguridad era definida como un derecho equiparable a un derecho fundamental estableciendo que la seguridad y la ”tranquilidad ciudadana” eran un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales, equiparando ambos y anteponiendo la seguridad al fijarlo como requisito previo.
Posteriormente en el debate parlamentario por enmienda del grupo vasco dicha equiparación fue suaviza y se estableció que la seguridad es “garantía” del ejercicio de dichos derechos. La diferencia no es solamente semántica sino de calado pues el siempre concepto difuso de seguridad no es un derecho por si mismo equiparable a los derechos de huelga, manifestación o reunión o el de libertad de Expresión.
Indicar que esta segunda ley de seguridad ciudadana, al igual que la primera, llamada de “la patada a la puerta”, se promulgaron con la única finalidad no de garantizar los derechos fundamentales sino precisamente de limitar su ejercicio y que los límites de su ejercicio estuvieran bajo el control de la Administración y no del el “poder judicial”. Y es así porque las nuevas formas de ejercer los derechos de reunión y manifestación, así como las convocatorias de las huelgas generales consecutivas entre el 2009 y el 2012, evidencia que la vieja ley del 92 había quedado obsoleta para reprimirlas: 15M, concentraciones ante el Congreso diputados, acampada plaza del Sol; plaza Catalunya; escraches, concentraciones para evitar desahucios y un largo etc. La nueva Ley sirve para fortalecer el poder coercitivo del Estado ampliando su poder discrecional y sancionador dando prevalencia a las manifestaciones de los agentes que forman parte de los cuerpos de seguridad al tiempo que limita el control judicial sobre la actuación sancionadora administrativa mediante las costas en el proceso contencioso administrativo.
Como siempre previamente se orquesta o se inventa una escusa, en este caso la despenalización de las falta penales para ampliar las faltas administrativas sancionables (pasan de 26 a 44) y evitar simultáneamente, con otra escusa, la saturación de los tribunales, que la judicatura no tuviera que juzgar esas nuevos tipos de expresiones de la protesta ya que comenzaron a dictarse sentencias en donde se absolvía a los supuestos infractores del Código Penal razonando en que esos ciudadanos que hacían “escrache” o se concentraban para evitar desahucios ejercía derechos fundamentales y no podían ser sancionados por ello.
De esa forma lo que se pretende con la nueva Ley es limitar el ejercicio de los derechos fundamentales bajo la coacción de sanciones administrativas que pueden llegar a 600.000 euros las muy graves (4 supuestos) y las graves hasta 30.000 euros (23 supuestos). A eso hay que unir la creación de un Registro de Infractores para tener identificados y controlados a los ciudadanos que protestan y poderles aplicar mayor sanción en caso de reincidencia.
También en este marco se procede a aplicar el artículo 315.3 del Código penal para intentar impedir la actuaciones de los piquetes informativos de huelga solicitando penas de cárcel para sus integrantes si ejercían ”coacción” término también difuso que se puede aplicar a una multitud de supuestos. Un artículo del Código penal heredado del código penal del tardofranquismo que se mantuvo en el nuevo código penal de la democracia aprobado en el año 1995 como respuesta a la huelga general de 1994 pero se había utilizado pocas veces en la práctica. Simplemente estaba en el cajón pero listo para ser aplicado cuando fuera necesario. Esa necesidad se da ante las nuevas movilizaciones sociales que se producen en el marco de la crisis del 2008, y el Gobierno del PP da instrucciones a la Fiscalía para que acuse por ese artículo a los componentes de los piquetes en las huelgas generales del 2010 y del 2012.
Este pequeño repaso Histórico, es suficiente para evidenciar la que las Leyes de Seguridad nacen en periodos de crisis y contestación social simplemente para ampliar el poder sancionador del Estado e intimidar a los ciudadanos y no como una necesidad de estos. Las propias encuestas del CIS durante el periodo de aprobación de la última ley de seguridad acreditan que los ciudadanos que consideraban la inseguridad como el principal problema no llegaban al 1% de la población. No había demanda social para fortalecer la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos. Lo que había era contestación social contra la política de recortes y el desmantelamiento del llamado Estado del Bienestar
El cambio en la exposición de motivos introduciendo el término de que la seguridad es “garantía” de los derechos fundamentales difícilmente cambia la naturaleza de la Ley y no impedirá que mediante la misma se intente sancionar a los ciudadanos que ejerciten sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución del 88 ante nuevas situaciones de crisis económicas en el futuro próximo que serán mucho más profundas y reiteradas que las pasadas al agravarse las causa económicas por el cambio climático y los movimientos migratorios.
En mi opinión la única “garantía” del ejercicio de los derechos fundamentales es precisamente la derogación del 315.3 del Código penal así como la derogación parcial de la Ley de Seguridad en concreto de las faltas previstas en la ley de seguridad ciudadana que limitan los derechos fundamentales de los ciudadanos (libertad de expresión, reunión , manifestación y huelga esencialmente). Es precisamente el ejercicio de esos derechos en una sociedad moderna los que garantizan la tranquilidad de los habitantes de nuestro país y no al revés.
Miércoles, 14 de Febrero de 2018